Permiso por maternidad y paternidad para autónomos y trabajadores en 2025
¿Qué ha cambiado en 2025?
Desde el 30 de julio de 2025, está en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, que amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor. Las principales novedades son:
- 19 semanas retribuidas por progenitor:
- 17 semanas por nacimiento, adopción o acogida.
- 2 semanas adicionales para el cuidado del menor, que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el niño cumpla 8 años.
- Para familias monoparentales: el permiso se amplía hasta 32 semanas retribuidas.
- Retribución del 100 % de la base reguladora, tanto para asalariados como para autónomos.
¿Pueden los autónomos acceder a este permiso?
Sí. El Gobierno ha confirmado que los autónomos tienen los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena:
- Suspensión temporal de la actividad sin perder el alta en el RETA.
- Exoneración total de la cuota de autónomos durante el permiso.
- Prestación económica del 100 % de la base de cotización.
¿Qué requisitos debes cumplir?
1. Estar dado de alta en el RETA.
2. Estar al corriente de pago.
3. Haber cotizado:
- 180 días en los últimos 7 años, o
- 360 días en toda tu vida laboral.
¿Cómo se distribuye el permiso?
- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento, a jornada completa.
- 11 semanas flexibles, que puedes disfrutar de forma interrumpida o acumulada, a jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales para cuidado del menor hasta los 8 años, también flexibles y retribuidas.
¿Tiene efectos retroactivos?
Sí. Las 2 semanas adicionales pueden aplicarse a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024, aunque solo podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
¿Cómo se solicita?
Puedes hacerlo:
- Online: en el portal Tu Seguridad Social con certificado digital, para ello puedes contactar con nosotros y te ayudaremos.
- Presencialmente: en una oficina del INSS, con cita previa.
Documentación necesaria:
- DNI/NIE.
- Informe médico del parto.
- Libro de familia o certificado de inscripción del menor.
- Modelo oficial de solicitud.
- Declaración de situación de actividad como autónomo.
- Número de cuenta bancaria.