NOVEDADES EN LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD 2025
29 de Septiembre de 2025

Permiso por maternidad y paternidad para autónomos y trabajadores en 2025

¿Qué ha cambiado en 2025?

Desde el 30 de julio de 2025, está en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, que amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor. Las principales novedades son:

- 19 semanas retribuidas por progenitor:

 - 17 semanas por nacimiento, adopción o acogida.

 - 2 semanas adicionales para el cuidado del menor, que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el niño cumpla 8 años.

- Para familias monoparentales: el permiso se amplía hasta 32 semanas retribuidas.

- Retribución del 100 % de la base reguladora, tanto para asalariados como para autónomos.

¿Pueden los autónomos acceder a este permiso?

Sí. El Gobierno ha confirmado que los autónomos tienen los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena:

- Suspensión temporal de la actividad sin perder el alta en el RETA.

- Exoneración total de la cuota de autónomos durante el permiso.

- Prestación económica del 100 % de la base de cotización.

¿Qué requisitos debes cumplir?

1. Estar dado de alta en el RETA.

2. Estar al corriente de pago.

3. Haber cotizado:

  - 180 días en los últimos 7 años, o

  - 360 días en toda tu vida laboral.

¿Cómo se distribuye el permiso?

- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento, a jornada completa.

- 11 semanas flexibles, que puedes disfrutar de forma interrumpida o acumulada, a jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses.

- 2 semanas adicionales para cuidado del menor hasta los 8 años, también flexibles y retribuidas.

¿Tiene efectos retroactivos?

Sí. Las 2 semanas adicionales pueden aplicarse a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024, aunque solo podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

¿Cómo se solicita?

Puedes hacerlo:

- Online: en el portal Tu Seguridad Social con certificado digital, para ello puedes contactar con nosotros y te ayudaremos.

- Presencialmente: en una oficina del INSS, con cita previa.

Documentación necesaria:

- DNI/NIE.

- Informe médico del parto.

- Libro de familia o certificado de inscripción del menor.

- Modelo oficial de solicitud.

- Declaración de situación de actividad como autónomo.

- Número de cuenta bancaria.

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